Descripción:
El artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los interese generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, principios que son complementados en el artículo 288 de la CP, señalando que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Plan de Desarrollo 2010 contempla 8 líneas de políticas: Hacia la prosperidad; Convergencia y desarrollo regional, caracterización dinámica y desafíos; Crecimiento sostenible y
competitividad; Igualdad de oportunidades para la prosperidad social; Consolidación de la Paz; Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo; Soportes
transversales de la prosperidad democrática; y Consistencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en este entendido se establece la incorporación del
enfoque territorial en aras de disminuir las brechas regionales, territoriales e institucionales para lo que demanda fortalecer las entidades territoriales en el marco
de la PAZ, siendo esta un anhelo de todos los colombianos. Asimismo, plantea como una de sus principales objetivos el fortalecimiento de las relaciones Naciónterritorio, que busca: crear, impulsar y fortalecer instancias, mecanismos y espacios de coordinación y articulación entre los diferentes niveles de gobierno y las expresiones de la sociedad civil; y formular políticas que contribuyan a una convergencia en la gestión pública territorial, lo que implica la necesidad de continuar con el desarrollo de políticas públicas que contribuyan con su fortalecimiento y consolidación, acompañadas de los mecanismos idóneos para asegurar el logro efectivo de sus objetivos.
Fecha de Entrada en Vigencia:
Martes, Enero 24, 2017
Vigencia: